Las denuncias que podemos presentar los usuarios de la vía, tanto de ciclomotores,
automóviles o motocicletas son las siguientes:
Denuncias por el mal estado
de la vía.
El mal estado de la vía, tanto urbana como interurbana, se considera
incumplimiento del art. 139.1 del Real decreto 1428/2003.
Este artículo cita que, corresponde al titular de la vía, la
responsabilidad de mantenerlas en las mejores condiciones posibles para la seguridad
de la circulación.
Para tramitar una queja.
Es necesario presentar dos fotografías. Una
de cerca, donde se aprecie en todo detalle, la irregularidad que queremos denunciar,
y otra de lejos, que sirva para identificar el punto exacto, teniendo como muestra
el paisaje.

En el caso de vías urbanas, tomaremos nota de la
dirección de la calle, así como del número del
edificio que haya delante o más cerca de la irregularidad.
En vías interurbanas, tomaremos los datos de la nomenclatura
de la carretera, así como el punto kilométrico.
La queja debe de ir dirigida al titular de la vía, dado que es
su OBLIGACIÓN, cumplir con el reglamento general de circulación, art. 1º título
preliminar Real decreto 1428/2003
En vías urbanas el titular de la vía siempre es el ayuntamiento,
menos en algunas excepciones de travesías urbanas. En vías interurbanas el titular
puede ser la Generalitat, las diputaciones provinciales, o el ministerio de fomento.
Podemos localizar a su titular mirando el reverso de las señales de tráfico, donde
suele aparecer el escudo de la administración titular. En el caso de no saber con
certeza, quien es el titular, siempre mandaremos la queja a la Generalitat, quien
tramitará la queja al órgano competente, o nos derivará a el.
Las quejas deben de presentarse mediante el registro de la administración,
o puede tramitarse por correo, con acuse de recibo y urgente. De esta manera nos
amparamos a ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, teniendo que
resolver en un periodo no superior a tres meses. Si pasado este periodo, no hemos
obtenido respuesta o corregida la irregularidad, tramitaremos la queja al Síndic
de Cataluña.
Deficiencias en la señalización vertical
Si observamos que la señalización vertical, está mal colocada,
o sufre alguna deficiencia o anomalía, seguiremos los mismos pasos anteriores, ya
que el art.142.1 1428/2003 nos dice que el titular de la vía, o en su caso la autoridad
encargada de la regulación del tráfico, ordenará su inmediata retirada o sustitución
por las que sean adecuadas. También alegaremos incumplimiento del art.139.1 1428/2003

Guardarraíles que no cumplen
la normativa, o necesarios de proteger para motoristas.
Los guardarraíles (BMS) pueden denunciarse siempre y cuando no
cumplan las recomendaciones de instalación. OC 321/95 T y P. del ministerio de fomento.
Esta OC, es larga y compleja, por lo que remitiremos una queja
en los siguientes casos.
1. Si después del guardarrail no existen obstáculos, y si estos
obstáculos pueden eliminarse, desplazarse, o explanar el terreno.
Esto incumpliría el punto 3.1 de la OC 3217/95 T y P
2. Si el guardarrail no está a una altura máxima de
70 cm
y
50 cm
de altura mínima.
Esto incumpliría el punto 4.1.3 de la OC 321/95 T y P
3. Hemos de tener en cuenta, que al entrar en vigor esta OC,
12 diciembre 1995, las finalizaciones de los guardarraíles, instalados a partir
de dicha fecha, deben acabar en abatimiento, punto 4.1.6.2, quedando prohibida la
cola de pez. En ningún momento se puede instalar la cola de pez, en guardarraíles
de nueva colocación, o en reposiciones.
3. No pueden colocarse postes IPN, expresamente prohibidos por
la OC 06/2001, ni en guardarraíles de nueva colocación, ni en reposiciones. En ningún
momento están prohibidos aquellos IPN que hayan sido colocados con anterioridad
a esta OC, y no hayan precisado de ninguna reposición.
De todos estos puntos, el mas importante es el primero, ya que
es la manera de ir eliminando estos sistemas. Los demás puntos nos pueden influir
si viajamos en coche, si lo hacemos en moto, esté como esté el guardarrail, la posibilidad
de morir al impactar contra el, es casi la misma.
Siempre aprovecharemos las quejas sobre los guardarraíles para
incidir en la necesidad de adaptarlos para los motorista con sistemas de protección
continuo, probados y aprobados con nivel de severidad I por la UNE 135.900

Macas Viales
de las vías
Las marcas viales son uno de los factores que mas inciden en
la seguridad vial, especialmente en condiciones meteorológicas adversas, por lo
que son uno de los principales motivos de caída por parte de vehículos de dos ruedas,
sobretodo en zonas urbanas.
Pese a que la gran mayoría de administraciones competentes en
nuestras vías, utilizan productos antideslizantes, certificados por la UNE 135200-2,
estos certificados dejan claro que no suponen una garantía del comportamiento una
vez aplicado, y que corresponde al usuario del producto, determinar si esta información
resulta satisfactoria para cada caso, así como comprobar si el producto es adecuado
al uso que se pretende.
El principal incumplimiento por parte de las administraciones
municipales, son los pasos de peatones. El artículo
168.C
del 1428/2003, nos dice que no puede haber líneas
de ningún color que alternen con las blancas, por lo que todos los pasos de peatones
que estén pintados con dos colores son ilegales y motivo de denuncia. En los pasos
legales, los vehículos de dos ruedas tienen la posibilidad de no pisar la pintura,
y pasar por el asfalto, evitando así una posible caída por culpa de la falta de
adherencia que esto supone. En los pasos bicolores no existe esta posibilidad, incrementando
así el riesgo de caída al pasar sobre el.

http://w10.bcn.es/StpQueixesWEB/prepararFormularioBtoB.do?i=e&ambit=tescolta
Entre todos podemos solucionar muchas cosas